Reglamento, Melés sin oposición

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El pasado fin de semana ha surgido alguno consulta sobre las melés sin oposición. Inclusive alguien nos comentó que en la ley 19, Melé, no se hablaba de este tipo de melés. Pues estaba en lo cierto, las especificaciones sobre las melés sin oposición se encuentran en la Ley 3, El equipo. Veamos entonces qué nos dice la Ley 3 sobre estas particulares melés

La primera referencia de esta ley sobre la cantidad de jugadores de la melé, aparece en el numeral 8, que dice que:

8. La tabla indica el número mínimo de jugadores primeras líneas por tamaño de la nómina y las obligaciones mínimas de reemplazos. Teniendo en cuenta el bienestar del jugador el organizador del partido puede modificar el número mínimo de jugadores primeras líneas de la nómina y las obligaciones mínimas de reemplazos en determinados niveles del juego.

Cantidad de jugadores de la nómina Cantidad mínima de primeras líneas en la nómina Debe poder reemplazar la primera vez que se lo solicite
15 o menos 3
16, 17 o 18 4 Ya sea un pilier o el talonador
19, 20, 21 o 22 5 Un pilier y el talonador
23 6 Pilier izquierdo, pilier derecho y el talonador

 

Y continúa en los siguientes puntos:
9. Cuando el organizador del partido haya determinado tamaños de nóminas de 23 y un equipo sólo puede nominar dos reemplazos de primeras líneas, ese equipo sólo podrá nominar 22 jugadores en su nómina.
10. Antes del partido cada equipo debe informar al correspondiente oficial del partido sus jugadores primeras líneas y potenciales reemplazos de primeras líneas y en qué posiciones de la primera línea pueden jugar. Sólo estos jugadores podrán jugar en la primera línea cuando haya melés con oposición y sólo en sus posiciones informadas.
11. Un jugador reemplazo de primera línea puede empezar el partido en otra posición.
12. Es responsabilidad del equipo garantizar que todos los jugadores primeras líneas y reemplazos de primeras líneas estén adecuadamente entrenados y sean experimentados.

Así define la ley las situaciones para disputar con normalidad la melé. Los siguientes numerales detallan qué sucede ante situaciones especiales

Melés sin oposición

13. Las melés serán sin oposición si alguno de los equipos no puede hacer jugar a un primera línea adecuadamente entrenado o si el árbitro así lo dispone.
14. El organizador del partido podrá definir las condiciones para que un partido pueda comenzar con melés sin oposición.
15. Las melés sin oposición resultantes de una expulsión, suspensión temporal o lesión deben jugarse con ocho jugadores por equipo.
16. Cuando un jugador primera línea deje el área de juego ya sea por lesión o suspensión temporal o definitiva el árbitro preguntará en ese momento si el equipo puede continuar con melés con oposición. Si el árbitro es informado de que el equipo no podrá disputar la melés el árbitro ordenará melés sin oposición. Si el jugador retorna o ingresa otro jugador primera línea se podrá volver a las melés con oposición.
17. En una nómina de 23 jugadores o a discreción del organizador del partido, un jugador cuya salida haya sido causa de que el árbitro ordenara melés sin oposición no podrá ser reemplazado.
18. Sólo cuando no se disponga de un reemplazo de primera línea se permitirá que otro jugador juegue en la primera línea.
19. Si un jugador primera línea ha sido suspendido temporalmente y el equipo no puede continuar con melés con oposición con los jugadores que ya tiene en el campo el equipo nomina a otro jugador para que deje el área de juego para permitir el ingreso de un jugador primera línea disponible. El jugador nominado no puede retornar hasta la finalización del período de suspensión, ni para actuar como reemplazo.
20. Si un jugador primera línea ha sido expulsado y el equipo no puede continuar con melés con oposición con los jugadores que ya tiene en el campo, el equipo nomina a otro jugador para que deje el área de juego para permitir el ingreso de un jugador primera línea disponible. El jugador nominado puede actuar como reemplazo.

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